Estatuto

  • ARTICULO 1º - Con la denominación de AUBA-Club de Programadores, Asociación Civil, se constituye el día 25 del mes de febrero del año 2002, una asociación civil, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
  • ARTICULO 2º - Tendrá por objeto promover entre sus asociados toda clase de actividades culturales, en especial mediante exposiciones, conferencias, congresos y cursos sobre la materia; fomentar la actividad informática y todo aquello relacionado con el conocimiento tecnológico, su investigación y divulgación, impulsando actividades de interés para sus miembros como: la organización de cursos, seminarios, talleres y jornadas de capacitación. La organización de presentaciones, demodays, etc. La distribución de material conexo. La edición de revistas relacionadas con temas informáticos. La formación de foros web y listas de correo electrónico con fines de soporte técnico y la distribución de noticias, alojándolos en servidores de terceros o propios. La organización de actividades de camaradería. Con respecto a las obligaciones de los asociados respecto de las actividades antedichas sólo puede contarse como tal el pago del costo de las mismas, cuando este exista.
  • ARTICULO 3º - La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.
  • ARTICULO 4º - El patrimonio de la institución se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas que abonen 1o asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
  • ARTICULO 5º - Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los que tengan más de 18 años de edad y sean aceptados por la comisión directiva; b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la comisión directiva. c) Suscriptores: los que deseen recibir los materiales que distribuye la asociación.
  • ARTICULO 6º - Los socios activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, el reglamento que se dictare eventualmente y las resoluciones de asambleas y de la comisión directiva; 3) participar con voz y voto en las asambleas (cuando tengan una antigüedad de dos años, la cuota social al día, habiéndola abonado regularmente en tiempo y forma) y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.
  • ARTICULO 7º - Los socios honorarios y suscriptores que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para el ingreso a la misma.
  • ARTICULO 8º - Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere) serán fijadas por la asamblea de asociados.
  • ARTICULO 9º - Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía, expulsión o mora.
  • ARTICULO 10º - El asociado que se atrasare en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la comisión directiva declarará la cesantía del asociado moroso.
  • ARTICULO 11º - La comisión directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión. Estas sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación; provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial para los intereses sociales. 4) provocar desórdenes insistiendo en debatir temas de política partidaria o de índole religiosa o sexual. 5) incurrir en malversación de fondos 6) incurrir en acoso sexual 7) realizar actos discriminatorios de cualquier tipo 8) promover cualquier tipo de piratería informática. Las causas 5), 6), 7) y 8) provocarán la expulsión directa.
  • ARTICULO 12º - Las sanciones disciplinarias a que se refiere el articulo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del plazo de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera asamblea que se celebre.
  • ARTICULO 13º - La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva, compuesta de tres miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Tesorero. El mandato de los mismos durará dos años. Habrá además un vocal suplente con un mandato de dos años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
  • ARTICULO 14º - Habrá un Revisor de Cuentas titular y un suplente, cuyo mandato durará dos años.
  • ARTICULO 15º - Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de dos años, ser mayor de edad y tener la cuota social al día, habiéndola abonado regularmente en tiempo y forma
  • ARTICULO 16º - En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente correspondiente. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. Se considerará que existe la vacancia por ausencia al producirse dos inasistencias consecutivas a reuniones ordinarias de comisión directiva, o tres alternadas en un año.
  • ARTICULO 17º - La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o por el Secretario a pedido del Revisor de Cuentas, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los treinta días. La citación se hará por medio fehaciente y con diez días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión con igual o mayor número de asistentes que aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
  • ARTICULO l8º - Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; b) ejercer la administración de la asociación; c) convocar a asambleas; d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo; determinar sus obligaciones; amonestarlo, suspenderlo y despedirlo; g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe del Revisor de Cuentas. Todos estos documentos deber ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida en el artículo 27 para la convocación de Asamblea General Ordinaria; h) realizar los actos que especifica el artículo 35 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en los que será necesaria la previa autorización por parte de la asamblea; i) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la asociación, las que deben ser aprobadas por la asamblea y presentadas ante la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las Normas (Res. I.G.J. (g) 6/80) de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
  • ARTICULO 19º - Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados los suplentes a reemplazar al titular, los restantes deberán convocar, dentro de los quince días de producida tal situación, a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Revisor de Cuentas, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, los que efectúen la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión Directiva o el Revisor de Cuentas, tendrán todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea.
  • ARTICULO 20º - El Revisor de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
    a) examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, del estatuto y del reglamento, en especial en lo referente a los derechos de los socios y a las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
  • ARTICULO 21º - El Presidente, y en caso de fallecimiento, ausencia, incapacidad, remoción, renuncia o cualquier otro impedimento, el Secretario, sin perjuicio de las obligaciones de su cargo, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) ejercer la representación de la asociación; b) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, y presidirlas; c) tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás integrantes del cuerpo y en caso de empate, tendrá voto decisivo; d) firmar con el Secretario o el tesorero las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación; e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmar los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo que resuelva la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) dirigir las deliberaciones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y de las asambleas, cuando se altere el orden y se falte al respeto debido. g) velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, el o los reglamentos, y las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; h) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar 1as resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
  • ARTICULO 22º - El Secretario y en caso de fallecimiento, ausencia, incapacidad, remoción, renuncia o cualquier otro impedimento, el Tesorero, sin perjuicio de las obligaciones a su cargo, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente o el Tesorero; b) firmar con el Presidente o el Tesorero la correspondencia y todo documento de la asociación; c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto en el artículo 17; d) llevar al libro de actas de las sesiones de las asambleas y de la Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados.
  • ARTICULO 23º - El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas; b) llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar a la Comisión Directiva estados de Caja mensuales y preparar anualmente el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario General que deberá aprobar la Comisión Directiva, para su consideración por la Asamblea Ordinaria; e) firmar con el Presidente, o con el secretario los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente o del secretario y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva; g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Revisor de Cuentas toda vez que se le exija.
  • ARTICULO 24º Corresponde al Vocal Suplente: a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto; b) concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
  • ARTICULO 25º - Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias.
    Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 del mes de enero de cada año, debiendo en ellas: a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, Inventario e Informe del Revisor de Cuentas; b) elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y al Revisor de Cuentas, titulares y suplentes; c) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; d) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento del total de socios y presentarlos a la Comisión Directiva dentro de los sesenta días de cerrado el ejercicio social.
  • ARTICULO 26º - Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Revisor de Cuentas o el cinco por ciento del total de socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de recibidos y celebrarse la asamblea dentro del plazo de los sesenta días. Si no se tomare en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inc. i) de la Ley N 22.3l5.
  • ARTICULO 27º - Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Revisor de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de veinte días por lo menos, En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.
  • ARTICULO 28º - Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas del estatuto y de la disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la asociación, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
  • ARTICULO 29º - Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
  • ARTICULO 30 - Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará el padrón de socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con treinta días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta quince días antes del mismo, las que deberán ser resueltas dentro de los tres días de recibidas.
  • ARTICULO 31 - La asamblea no podrá resolver la disolución de la asociación mientras existan diez socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de la finalidad social. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser los integrantes de la Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Revisor de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación, Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una asociación civil de bien común sin fines de lucro, con domicilio en el país, personalidad jurídica, objeto similar al de esta asociación y exenta de todo tipo de impuesto municipal, provincial o nacional.
  • ARTICULO 32 - No se exigirá la antigüedad establecida en el artículo 15 durante los primeros dos años de vigencia del presente estatuto.

Programado por Angel J. Lopez y el Club de Programadores | HTML + CSS por FedericoMP